miércoles, 21 de octubre de 2015

TEXTOS SOBRE LAS REVOLUCIONES LIBERAL-BURGUESAS

Las revoluciones liberal-burguesas

¿Porqué liberales?
Documento 1.- La declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia en 1789.
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente Francesa aprobaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Asamblea comenzó su labor en medio de grandesdificultades: La crisis económica, la resistencia del Rey a sancionar su labor, levantamientos populares movidos por el hambre… En definitiva, no era fácil gobernar Francia en palabras de J. P. Bois.
La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:
“Para que una Constitución sea buena, es preciso que se funde en los derechos del hombre y que los proteja; hay que conocer los derechos de la justicia natural concedida a todos los individuos, y hay que recoger todos los principios que deben formar la base de cualquier clase de sociedad política y que cada artículo de la Constitución pueda ser la consecuencia de un principio… Esta declaración habrá de ser corta, simple y precisa” (9 de julio de 1789)
Extracto de la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Documento 2.- La Constitución de los Estados Unidos de 1787.
La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.
Extracto de la Constitución de Estados Unidos
Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Artículo I
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
[...]
Articulo II
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera
Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector. [...]
Artículo III
Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo. [...]

¿Porqué burguesas?
Documento 1.- La revolución francesa como ejemplo de una revolución burguesa según Eric Hobsbawm
La Revolución francesa no fue hecha o dirigida por un partido o movimiento en el sentido moderno, ni por unos hombres que trataran de llevar a la práctica un programa sistemático. Incluso sería difícil encontrar en ella líderes de la clase a que nos han acostumbrado las revoluciones del siglo XX, hasta la figura posrevolucionaria de Napoleón. No obstante, un sorprendente consenso de ideas entre un grupo social coherente dio unidad efectiva al movimiento revolucionario. Este grupo era la “burguesía”; sus ideas eran las del liberalismo clásico formulado por los “filósofos” y los “economistas” y propagado por la francmasonería y otras asociaciones. En este sentido, “los filósofos” pueden ser considerados con justicia los responsables de la revolución. Esta también hubiera estallado sin ellos; pero probablemente fueron ellos los que establecieron la diferencia entre una simple quiebra de un viejo régimen y la efectiva y rápida sustitución por otro nuevo.
En su forma más general, la ideología de 1789 era la masónica, expresada con tan inocente sublimidad en La flauta mágica, de Mozart (1791),  una de las primeras entre las grandes obras de arte propagandísticas de una época cuyas más altas realizaciones artísticas pertenecen  a menudo a la propaganda. De modo más específico, las peticiones del burgués de 1789 están contenidas en la famosa Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de aquel año. Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica y los privilegios de los nobles, pero no en favor de una sociedad democrática o igualitaria. “Los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las leyes”, dice su artículo primero; pero luego se acepta la existencia de distinciones sociales “aunque sólo por razón de la utilidad común”. La propiedad privada era un derecho natural sagrado, inalienable e inviolable. Los hombres eran iguales ante la ley y todas las carreras estaban abiertas por igual al talento, pero si la salida empezaba para todos sin “handicap”, se daba por supuesto que los corredores no terminarían juntos. La declaración establecía (frente a la jerarquía nobiliaria y el absolutismo) que “todos los ciudadanos tienen derecho a cooperar en la formación de la ley”, pero “o personalmente o a través de sus representantes”. Ni la Asamblea representativa, que se preconiza como órgano fundamental de gobierno, tenía que ser necesariamente una Asamblea elegida en forma democrática, ni el régimen que implica había de eliminar por fuerza a los reyes. Una monarquía constitucional basada en una oligarquía de propietarios que se expresaran a través de una Asamblea representativa, era más adecuada para la mayor parte de los burgueses liberales que la república democrática, que pudiera haber parecido una expresión más lógica de sus aspiraciones teóricas; aunque hubo algunos que no vacilaron en preconizar esta última. Pero, en conjunto, el clásico liberal burgués de 1789 (y el liberal de 1789-1848) no era un demócrata, sino un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.”
Fragmento extraido del libro “Las revoluciones burguesas” de Eric Hobsbawm
¿Porqué un movimiento revolucionario?
Documento 1.- La revolución como movimiento
“Para captarla [la revolución francesa] en todas su magnitud, es preciso situarla en una perspectiva que trascienda los límites de Francia. No es un hecho meramente francés. Los acontecimientos de inscriben en un movimiento mucho más amplio. Hay una cierta orientación de la historiografía actual, tanto en Francia como en los Estados Unidos, que insiste en los vínculos entre esta Revolución y otros movimientos. En efecto si examinamos la cronología de las agitaciones revolucionarias – y hubo varias – descubrimos que entre ellas hay paralelismos y hasta sincronismos. [...] De 1776 a 1783, el movimientos más importante anterior a la Revolución Francesa es la Revolución Norteamericana… entre 1789 y 1805 se desarrolla la Revolución Francesa… En Europa tras 1820 estallan revoluciones en España, Bélgica, Grecia, Alemania, Italia, Austria, Holanda…[...] Este enfoque llama la atención sobre la universalización del movimiento y acerca de que el período comprendido entre 1780 y 1850 es un período de excepcional agitación. Destaca la inadaptación de las estructuras, instituciones, y la discordancia  entre el Antiguo Régimen y las nuevas aspiraciones de la burguesía. Sugiere que todo el Antiguo Régimen estaba en crisis y que las causas de la Revolución hay que buscarlas fuera de Francia.”
René Remond, “El antiguo régimen y la Revolución 1715-1815.”, Colección de Historia de Francia”
Documento 2.- Cronología del Movimiento Revolucionario

País

Año

Gran Bretaña1688
Estados Unidos1776
Francia1789
Haití1794
Virreinato del Río de la Plata1810
Virreinato de Nueva España1810
Alto Perú1810
Chile1810
España1820
Portugal1820
Grecia1821
Brasil1822
Polonia1831
Hungría, Italia y Prusia1848

Mapa sobre los ciclos revolucionarios

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