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martes, 15 de noviembre de 2016
LA REVOLUCIÓN FRANCESA: EL CALENDARIO REPUBLICANO
En 1792, la Revolución Francesa estaba gravemente amenazada. Tras meses de inestabilidad, amenazada por revueltas en el país y por ejércitos extranjeros que atacaban a Francia desde todas las fronteras, los Jacobinos dieron un golpe y se hicieron con el control de la Asamblea Legislativa. El 20 de septiembre de 1792, la primera asamblea elegida por sufragio universal masculino, la Convención Nacional, celebró su primera sesión. Se abolió la monarquía y se aprobó una Constitución profundamente liberal, aunque nunca entró en vigor debido al constante estado de excepción del gobierno jacobino. Además, los Jacobinos se decidieron a eliminar todo aquello que se considerara "viejo", "irracional" y "no revolucionario".
Es comprensible así que bajo esas circunstancias, el calendario, algo creado por un Papa, con cada día dedicado a uno o varios santos, y que seguía normas irracionales, con meses irregulares, semanas de siete días que no encajaban en los meses... fue pronto considerado algo que se tenía que reformar. El Comité de Instrucción Pública creó un subcomité formado por matemáticos, astrónomos y poetas encargado de crear un nuevo calendario. La estructura y normas del calendario fueron definidas por el político Charles Gilbert Romme, mientras que el poeta Fabre d'Églantine inventó los nombres de los meses.
Era un calendario poético, que recogía los ideales con los que había nacido la revolución, y lo vinculaba con la naturaleza. Seguía manteniendo un año de 365 días, algo que era lógico, y lo que se modificó fueron los meses, las semanas, y el inicio del año.

Este calendario fue oficial de 1793, año en que fue aprobado, a 1806, cuando Napoleón lo abolió, puesto que era también una forma de reconciliarse con la Iglesia, devolviendo las fiestas eclesiásticas que habían sido abolidas durante el periodo republicano
Los años se empezaban a contar a partir del día de la proclamación de la I República francesa, esto es, el 22 de septiembre de 1792, que coincidía, además, con el equinoccio de otoño. Ese era el día, el 1 de Vendimiario, en que comenzaba el año nuevo francés, durante los años en que estuvo en vigor.
El año se dividía en doce meses, cada uno de treinta días. A cada mes se le dio un nombre poético, que tenía que ver con las estaciones y las tareas del campo: Vendimiario (del 21 de septiembre al 21 de octubre), Brumario (del 22 de octubre al 20 de noviembre), Frimario (del 21 de noviembre al 20 de diciembre), Nivoso(del 21 de diciembre al 19 de enero), Pluvioso (del 20 de enero al 18 de febrero), Ventoso (del 19 de febrero al 20 de marzo), Germinal (del 21 de marzo al 19 de abril), Floreal (del 20 de abril al 19 de mayo), Pradial (del 20 de mayo al 18 de junio), Mesidor (del 19 de junio al 18 de julio), Termidor (del 19 de julio al 17 de agosto) y Fructidor (del 18 de agosto al 16 de septiembre). Por tanto, de aquí vienen los famosos golpes de Estado de Termidor, que puso fin al terror, y el de Brumario que dio el consulado a Napoleón, así como también el de las protestas de Germinal y Pradial, que se oponían al aumento de los precios.

Si cada mes tenía treinta días, daba una suma al año de 360. Es por ello que se completaba el año con cinco días sueltos, que se ponían al final de éste, o seis días, si se trataba de un bisiesto. Estos días complementarios, también conocidos como Sans culottides, los cuales eran días festivos, eran: Virtud (Fête de la Vertu), Genio (Fête du Génie), Trabajo (Fête du Travail), Opinión (Fête de l’Opinion), Recompensas (Fête des Récompenses). Correspondían con los días del 17 al 21 de septiembre. Cada cuatro años, correspondiendo con el año bisiesto, se añadía después del día de Recompensas, el día de la Gran fiesta de la Revolución (Fête de la Révolution).
Por otra parte, cada mes de treinta días se dividió en periodos de diez días, a modo de semanas, el cual recibió el nombre de década, lo que recuerda, en parte, al antiguo calendario egipcio. Cada día de la década recibía un nombre ordinal: primidí, duodí, tridí, quaterdí, sextidí, septidí, octidí, novidí, decadí. Éste ultimo día era fiesta, emulando al antiguo domingo. Además, como se suprimieron los santos eclesiásticos, a cada día del año se lo vinculó con un animal, especia o planta.
El calendario estuvo en vigor poco tiempo, del 22 de septiembre de 1792 al 1 de enero de 1806. Pese a ello, su uso fue poco corriente, la mayor parte de la población siguieron usando y guiándose por el calendario gregoriano, en especial las décadas fueron poco aceptadas, y la mayor parte del campesinado siguió usando la semana, ya que mediante este sistema se trabajan seis días, y se descansaba uno, y mediante la década, se trabajaban nueve y se descansaba uno, aunque la suma total de fiestas entre el año calendario y gregoriano daba un número similar.

MAPA HISTÓRICO: LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN. EL CONGRESO DE VIENA (1815)
Con esta actividad se pretende que el alumnado, a partir del trabajo con los mapas, consolide los contenidos de la época de la Restauración, sobre todo, el nuevo mapa de Europa que surge tras la derrota de Napoleón Bonaparte en Waterloo (1815).

Se ofrece, a continuación, un mapa mudo de la Europa de 1815 para que se pueda trabajar en el aula o como actividad de consolidación a la hora de estudiar esta época.
El mapa mudo lo hemos obtenido del Blog del Profesor Pedro Oña, muy recomendable para la materia de CCSS de 4º de la ESO o la Historia Contemporánea de 1º de Bachillerato.

ESQUEMAS DE LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN
La Europa de la Restauración
Tras la derrota de Napoleón, las potencias internacionales que habían contribuido a su derrota celebraron el denominado Congreso de Viena en 1815. El principal objetivo que se marcaron fue el regreso al modelo absolutista y a la situación anterior a la Revolución Francesa.
ESQUEMA 1:


Este esquema se ofrece por gentileza del profesor Raúl Rodriguez (aulabierta)
martes, 3 de noviembre de 2015
jueves, 22 de octubre de 2015
TAREA 26-10-15. TEXTO GUIADO CON PREGUNTAS SOBRE EL TEMA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Extracto de la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por ley....
Una vez leído con ATENCIÓN el texto, sabiendo lo que estamos leyendo y comprendiéndolo, coge tus apuntes, tu libro, echa mano a tu memoria, a tu cerebro...y piensa, reflexiona e incluso investiga para solucionar las siguientes preguntas.
1º.- ¿Cuándo fue escrita esta Declaración?
2º.- ¿Por quién fue escrita?
3º.-¿ En qué momento histórico fue aprobada?
4º.-Señala en qué artículos se expresan las siguientes cuestiones: soberanía nacional, derechos
humanos, principales libertades y principio de igualdad.
5º.-Enumera los derechos y libertades que se citan.
6º.-Explica qué quiere decir que “la soberanía reside en la Nación”.
7º.-Establece la comparación con el Antiguo Régimen
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por ley....
Una vez leído con ATENCIÓN el texto, sabiendo lo que estamos leyendo y comprendiéndolo, coge tus apuntes, tu libro, echa mano a tu memoria, a tu cerebro...y piensa, reflexiona e incluso investiga para solucionar las siguientes preguntas.
1º.- ¿Cuándo fue escrita esta Declaración?
2º.- ¿Por quién fue escrita?
3º.-¿ En qué momento histórico fue aprobada?
4º.-Señala en qué artículos se expresan las siguientes cuestiones: soberanía nacional, derechos
humanos, principales libertades y principio de igualdad.
5º.-Enumera los derechos y libertades que se citan.
6º.-Explica qué quiere decir que “la soberanía reside en la Nación”.
7º.-Establece la comparación con el Antiguo Régimen
Antiguo Régimen
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Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano
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Derechos y libertades
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Igualdad
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Soberanía
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miércoles, 21 de octubre de 2015
TEXTOS SOBRE LAS REVOLUCIONES LIBERAL-BURGUESAS
Las revoluciones liberal-burguesas
¿Porqué liberales?
Documento 1.- La declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia en 1789.El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente Francesa aprobaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Asamblea comenzó su labor en medio de grandesdificultades: La crisis económica, la resistencia del Rey a sancionar su labor, levantamientos populares movidos por el hambre… En definitiva, no era fácil gobernar Francia en palabras de J. P. Bois.
La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:
“Para que una Constitución sea buena, es preciso que se funde en los derechos del hombre y que los proteja; hay que conocer los derechos de la justicia natural concedida a todos los individuos, y hay que recoger todos los principios que deben formar la base de cualquier clase de sociedad política y que cada artículo de la Constitución pueda ser la consecuencia de un principio… Esta declaración habrá de ser corta, simple y precisa” (9 de julio de 1789)
Extracto de la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Documento 2.- La Constitución de los Estados Unidos de 1787.
La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.
Extracto de la Constitución de Estados Unidos
Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Artículo I
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
[...]
Articulo II
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera
Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector. [...]
Artículo III
Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo. [...]
¿Porqué burguesas?
Documento 1.- La revolución francesa como ejemplo de una revolución burguesa según Eric Hobsbawm“La Revolución francesa no fue hecha o dirigida por un partido o movimiento en el sentido moderno, ni por unos hombres que trataran de llevar a la práctica un programa sistemático. Incluso sería difícil encontrar en ella líderes de la clase a que nos han acostumbrado las revoluciones del siglo XX, hasta la figura posrevolucionaria de Napoleón. No obstante, un sorprendente consenso de ideas entre un grupo social coherente dio unidad efectiva al movimiento revolucionario. Este grupo era la “burguesía”; sus ideas eran las del liberalismo clásico formulado por los “filósofos” y los “economistas” y propagado por la francmasonería y otras asociaciones. En este sentido, “los filósofos” pueden ser considerados con justicia los responsables de la revolución. Esta también hubiera estallado sin ellos; pero probablemente fueron ellos los que establecieron la diferencia entre una simple quiebra de un viejo régimen y la efectiva y rápida sustitución por otro nuevo.
En su forma más general, la ideología de 1789 era la masónica, expresada con tan inocente sublimidad en La flauta mágica, de Mozart (1791), una de las primeras entre las grandes obras de arte propagandísticas de una época cuyas más altas realizaciones artísticas pertenecen a menudo a la propaganda. De modo más específico, las peticiones del burgués de 1789 están contenidas en la famosa Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de aquel año. Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica y los privilegios de los nobles, pero no en favor de una sociedad democrática o igualitaria. “Los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las leyes”, dice su artículo primero; pero luego se acepta la existencia de distinciones sociales “aunque sólo por razón de la utilidad común”. La propiedad privada era un derecho natural sagrado, inalienable e inviolable. Los hombres eran iguales ante la ley y todas las carreras estaban abiertas por igual al talento, pero si la salida empezaba para todos sin “handicap”, se daba por supuesto que los corredores no terminarían juntos. La declaración establecía (frente a la jerarquía nobiliaria y el absolutismo) que “todos los ciudadanos tienen derecho a cooperar en la formación de la ley”, pero “o personalmente o a través de sus representantes”. Ni la Asamblea representativa, que se preconiza como órgano fundamental de gobierno, tenía que ser necesariamente una Asamblea elegida en forma democrática, ni el régimen que implica había de eliminar por fuerza a los reyes. Una monarquía constitucional basada en una oligarquía de propietarios que se expresaran a través de una Asamblea representativa, era más adecuada para la mayor parte de los burgueses liberales que la república democrática, que pudiera haber parecido una expresión más lógica de sus aspiraciones teóricas; aunque hubo algunos que no vacilaron en preconizar esta última. Pero, en conjunto, el clásico liberal burgués de 1789 (y el liberal de 1789-1848) no era un demócrata, sino un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.”
Fragmento extraido del libro “Las revoluciones burguesas” de Eric Hobsbawm
¿Porqué un movimiento revolucionario?
Documento 1.- La revolución como movimiento“Para captarla [la revolución francesa] en todas su magnitud, es preciso situarla en una perspectiva que trascienda los límites de Francia. No es un hecho meramente francés. Los acontecimientos de inscriben en un movimiento mucho más amplio. Hay una cierta orientación de la historiografía actual, tanto en Francia como en los Estados Unidos, que insiste en los vínculos entre esta Revolución y otros movimientos. En efecto si examinamos la cronología de las agitaciones revolucionarias – y hubo varias – descubrimos que entre ellas hay paralelismos y hasta sincronismos. [...] De 1776 a 1783, el movimientos más importante anterior a la Revolución Francesa es la Revolución Norteamericana… entre 1789 y 1805 se desarrolla la Revolución Francesa… En Europa tras 1820 estallan revoluciones en España, Bélgica, Grecia, Alemania, Italia, Austria, Holanda…[...] Este enfoque llama la atención sobre la universalización del movimiento y acerca de que el período comprendido entre 1780 y 1850 es un período de excepcional agitación. Destaca la inadaptación de las estructuras, instituciones, y la discordancia entre el Antiguo Régimen y las nuevas aspiraciones de la burguesía. Sugiere que todo el Antiguo Régimen estaba en crisis y que las causas de la Revolución hay que buscarlas fuera de Francia.”
René Remond, “El antiguo régimen y la Revolución 1715-1815.”, Colección de Historia de Francia”
Documento 2.- Cronología del Movimiento Revolucionario
País | Año |
| Gran Bretaña | 1688 |
| Estados Unidos | 1776 |
| Francia | 1789 |
| Haití | 1794 |
| Virreinato del Río de la Plata | 1810 |
| Virreinato de Nueva España | 1810 |
| Alto Perú | 1810 |
| Chile | 1810 |
| España | 1820 |
| Portugal | 1820 |
| Grecia | 1821 |
| Brasil | 1822 |
| Polonia | 1831 |
| Hungría, Italia y Prusia | 1848 |
Mapa sobre los ciclos revolucionarios

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