domingo, 31 de enero de 2016

TEXTOS PARA COMENTAR. TEMA 4

TEXTO 1
Abdicaciones de Bayona
(5 Mayo 1808)

De Fernando VII en Carlos IV.
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

TEXTO 2

 “Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, después de la mas seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rey y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaréis al consejo y demás a quienes corresponda.
Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.- Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos”.




TEXTO 3
Decreto de Valencia, Fernando VII.
“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]”
(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)
TEXTO 4
Las Cortes de Cádiz proclaman la soberanía nacional
“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional. La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación. No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión. El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren..”
Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810.

 TEXTO  5
Constitución Política de la Monarquía Española, de 19 de marzo de 1812.
"Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas oportunas providencias y precauciones, ... decretan las siguiente constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:
 Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
 Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
 Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 8. También está obligado todo español sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
 Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la patria con la armas cuando sea llamado por la ley.
Art. 12. La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica apostólica y romana, única verdadera.
Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo una mandamiento del juez por escrito que se le notificará en el acto mismo de la prisión.

Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TEXTO 6

Manifiesto de los Persas

La monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia... 

Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814

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