TEXTO
1
Abdicaciones
de Bayona
(5
Mayo 1808)
De
Fernando VII en Carlos IV.
Mi
venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de
mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra
Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de
Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años.
Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de
marzo.
De
Carlos IV en Napoleón Bonaparte.
Su
Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la
felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un
soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como
cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a
Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han
llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión
sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones
siguientes:
1º.
La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón
juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de
la España no sufrirán alteración alguna.
2º.
La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se
tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según
el uso establecido actualmente.
TEXTO 2
“Como los achaques de que adolezco no me
permiten soportar por más tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me
sea preciso para reparar mi salud gozar en clima más templado de la
tranquilidad de la vida privada; he determinado, después de la mas seria
deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro hijo el Príncipe
de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como
Rey y Señor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real
decreto de libre y espontánea abdicación tenga su exacto y debido cumplimiento,
lo comunicaréis al consejo y demás a quienes corresponda.
Dado
en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.- Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos”.
TEXTO
3
Decreto de Valencia,
Fernando VII.
“Dado que la divina Providencia por medio de la
renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis
mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de
las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió
a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las
huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para
responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en
que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan
augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa
influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de
Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi
pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en
toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado,
en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de
hecho del gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han
informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de
cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias
partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no
solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las
cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas
[...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún
valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás
tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis
pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni
guardarlos. [...]”
(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)
TEXTO
4
Las Cortes de Cádiz proclaman la soberanía nacional
“Los diputados que componen este Congreso, y que
representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes
Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional. La
Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la
Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del
modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único
y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún
valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón,
no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino
principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación. No conviniendo que
queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las
Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder
legislativo en toda su extensión. El Consejo de Regencia reconocerá la
soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que
de ellas emanaren..”
Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre
de 1810.
TEXTO
5
Constitución Política de la Monarquía Española, de
19 de marzo de 1812.
"Las Cortes generales y extraordinarias de la
Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura
deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía,
acompañadas oportunas providencias y precauciones, ... decretan las siguiente
constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:
Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen.
Art. 8. También está obligado todo español sin
distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos
del Estado.
Art. 9. Está
asimismo obligado todo español a defender la patria con la armas cuando sea
llamado por la ley.
Art. 12. La religión de la nación española es y será
perpetuamente la católica apostólica y romana, única verdadera.
Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de
la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el
bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El gobierno de la nación española es una
monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en
las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las
causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 287. Ningún español podrá ser preso sin que
preceda información sumaria del hecho por el que merezca según la ley ser
castigado con pena corporal, y asimismo una mandamiento del juez por escrito
que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revisión o aprobación alguna anterior a la publicación bajo las restricciones y
responsabilidad que establezcan las leyes.
TEXTO 6
Manifiesto de los Persas
La monarquía absoluta...
es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina,
a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por
derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que
eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese
absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y
obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos
pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con
arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se
proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron
las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos
dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su
injusticia...
Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814
Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814