jueves, 22 de octubre de 2015

TAREA 26-10-15. TEXTO GUIADO CON PREGUNTAS SOBRE EL TEMA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

Extracto de la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Artículo 11.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por ley.... 

Una vez leído con ATENCIÓN el texto, sabiendo lo que estamos leyendo y comprendiéndolo, coge tus apuntes, tu libro, echa mano a tu memoria, a tu cerebro...y piensa, reflexiona e incluso investiga para solucionar las siguientes preguntas.

1º.- ¿Cuándo fue escrita esta Declaración?
2º.- ¿Por quién fue escrita?
3º.-¿ En qué momento histórico fue aprobada?
4º.-Señala en qué artículos se expresan las siguientes cuestiones: soberanía nacional, derechos
humanos, principales libertades y principio de igualdad.
5º.-Enumera los derechos y libertades que se citan.
6º.-Explica qué quiere decir que “la soberanía reside en la Nación”.
7º.-Establece la comparación con el Antiguo Régimen




Antiguo Régimen
Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano

Derechos y libertades




Igualdad




Soberanía



miércoles, 21 de octubre de 2015

TEXTOS SOBRE LAS REVOLUCIONES LIBERAL-BURGUESAS

Las revoluciones liberal-burguesas

¿Porqué liberales?
Documento 1.- La declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia en 1789.
El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente Francesa aprobaba la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Asamblea comenzó su labor en medio de grandesdificultades: La crisis económica, la resistencia del Rey a sancionar su labor, levantamientos populares movidos por el hambre… En definitiva, no era fácil gobernar Francia en palabras de J. P. Bois.
La tarea principal de la Asamblea era elaborar una Constitución. Cuando se estaba en ello, un diputado, Mounier, pensó que debía ir precedida de una Declaración de Derechos:
“Para que una Constitución sea buena, es preciso que se funde en los derechos del hombre y que los proteja; hay que conocer los derechos de la justicia natural concedida a todos los individuos, y hay que recoger todos los principios que deben formar la base de cualquier clase de sociedad política y que cada artículo de la Constitución pueda ser la consecuencia de un principio… Esta declaración habrá de ser corta, simple y precisa” (9 de julio de 1789)
Extracto de la declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
“Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.”
Documento 2.- La Constitución de los Estados Unidos de 1787.
La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.
Extracto de la Constitución de Estados Unidos
Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, con el Fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interna, proveer la defensa común, promover el Bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para nuestros Descendientes los Beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
Artículo I
Sección. 1. Todas las Facultades legislativas otorgadas en la presente serán conferidas a un Congreso de los Estados Unidos, el cual estará compuesto de un Senado y una Cámara de Representantes.
[...]
Articulo II
Sección. 1. El Poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su Cargo durante un Período de cuatro Años y, juntamente con el Vicepresidente designado para el mismo Período, será elegido de la siguiente manera
Cada Estado nombrará, del Modo que su Legislatura disponga, un Número de Electores equivalente al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni Persona que ocupe un Empleo Honorífico o Remunerado de los Estados Unidos podrá ser designado como Elector. [...]
Artículo III
Sección. 1. Se depositará el Poder judicial de los Estados Unidos en una Corte suprema y en los Tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los Jueces, tanto de la Corte suprema como de los Tribunales inferiores, continuarán en sus Funciones mientras observen buena Conducta y recibirán a Intervalos convenidos, una Remuneración por sus Servicios que no será disminuida durante su Permanencia en el Cargo. [...]

¿Porqué burguesas?
Documento 1.- La revolución francesa como ejemplo de una revolución burguesa según Eric Hobsbawm
La Revolución francesa no fue hecha o dirigida por un partido o movimiento en el sentido moderno, ni por unos hombres que trataran de llevar a la práctica un programa sistemático. Incluso sería difícil encontrar en ella líderes de la clase a que nos han acostumbrado las revoluciones del siglo XX, hasta la figura posrevolucionaria de Napoleón. No obstante, un sorprendente consenso de ideas entre un grupo social coherente dio unidad efectiva al movimiento revolucionario. Este grupo era la “burguesía”; sus ideas eran las del liberalismo clásico formulado por los “filósofos” y los “economistas” y propagado por la francmasonería y otras asociaciones. En este sentido, “los filósofos” pueden ser considerados con justicia los responsables de la revolución. Esta también hubiera estallado sin ellos; pero probablemente fueron ellos los que establecieron la diferencia entre una simple quiebra de un viejo régimen y la efectiva y rápida sustitución por otro nuevo.
En su forma más general, la ideología de 1789 era la masónica, expresada con tan inocente sublimidad en La flauta mágica, de Mozart (1791),  una de las primeras entre las grandes obras de arte propagandísticas de una época cuyas más altas realizaciones artísticas pertenecen  a menudo a la propaganda. De modo más específico, las peticiones del burgués de 1789 están contenidas en la famosa Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de aquel año. Este documento es un manifiesto contra la sociedad jerárquica y los privilegios de los nobles, pero no en favor de una sociedad democrática o igualitaria. “Los hombres nacen y viven libres e iguales bajo las leyes”, dice su artículo primero; pero luego se acepta la existencia de distinciones sociales “aunque sólo por razón de la utilidad común”. La propiedad privada era un derecho natural sagrado, inalienable e inviolable. Los hombres eran iguales ante la ley y todas las carreras estaban abiertas por igual al talento, pero si la salida empezaba para todos sin “handicap”, se daba por supuesto que los corredores no terminarían juntos. La declaración establecía (frente a la jerarquía nobiliaria y el absolutismo) que “todos los ciudadanos tienen derecho a cooperar en la formación de la ley”, pero “o personalmente o a través de sus representantes”. Ni la Asamblea representativa, que se preconiza como órgano fundamental de gobierno, tenía que ser necesariamente una Asamblea elegida en forma democrática, ni el régimen que implica había de eliminar por fuerza a los reyes. Una monarquía constitucional basada en una oligarquía de propietarios que se expresaran a través de una Asamblea representativa, era más adecuada para la mayor parte de los burgueses liberales que la república democrática, que pudiera haber parecido una expresión más lógica de sus aspiraciones teóricas; aunque hubo algunos que no vacilaron en preconizar esta última. Pero, en conjunto, el clásico liberal burgués de 1789 (y el liberal de 1789-1848) no era un demócrata, sino un creyente en el constitucionalismo, en un Estado secular con libertades civiles y garantías para la iniciativa privada, gobernado por contribuyentes y propietarios.”
Fragmento extraido del libro “Las revoluciones burguesas” de Eric Hobsbawm
¿Porqué un movimiento revolucionario?
Documento 1.- La revolución como movimiento
“Para captarla [la revolución francesa] en todas su magnitud, es preciso situarla en una perspectiva que trascienda los límites de Francia. No es un hecho meramente francés. Los acontecimientos de inscriben en un movimiento mucho más amplio. Hay una cierta orientación de la historiografía actual, tanto en Francia como en los Estados Unidos, que insiste en los vínculos entre esta Revolución y otros movimientos. En efecto si examinamos la cronología de las agitaciones revolucionarias – y hubo varias – descubrimos que entre ellas hay paralelismos y hasta sincronismos. [...] De 1776 a 1783, el movimientos más importante anterior a la Revolución Francesa es la Revolución Norteamericana… entre 1789 y 1805 se desarrolla la Revolución Francesa… En Europa tras 1820 estallan revoluciones en España, Bélgica, Grecia, Alemania, Italia, Austria, Holanda…[...] Este enfoque llama la atención sobre la universalización del movimiento y acerca de que el período comprendido entre 1780 y 1850 es un período de excepcional agitación. Destaca la inadaptación de las estructuras, instituciones, y la discordancia  entre el Antiguo Régimen y las nuevas aspiraciones de la burguesía. Sugiere que todo el Antiguo Régimen estaba en crisis y que las causas de la Revolución hay que buscarlas fuera de Francia.”
René Remond, “El antiguo régimen y la Revolución 1715-1815.”, Colección de Historia de Francia”
Documento 2.- Cronología del Movimiento Revolucionario

País

Año

Gran Bretaña1688
Estados Unidos1776
Francia1789
Haití1794
Virreinato del Río de la Plata1810
Virreinato de Nueva España1810
Alto Perú1810
Chile1810
España1820
Portugal1820
Grecia1821
Brasil1822
Polonia1831
Hungría, Italia y Prusia1848

Mapa sobre los ciclos revolucionarios
AUSCHWITZ

MAPAS INTERACTIVOS 2ºGM

mapa interactivo. Europa en la 2ºGM

MAPA INTERACTIVO. ASIA EN LA 2ºGM

POWER POINT DE LA 2º G.M.CON MAPAS ANIMADOS, SONIDOS DE LAS FASES Y DESARROLLO DE LA GUERRA EN EUROPA

FACEBOOK DE HITLER


POWER POINT 2º GUERRA MUNDIAL

EL ANTIGUO RÉGIMEN Y LA ILUSTRACIÓN

TEXTOS SOBRE EL ANTIGUO RÉGIMEN

El Antiguo Régimen I

Documentos Antiguo Régimen
1.- LA MONARQUÍA ABSOLUTA
“Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no  a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos”  Discurso de Luis XVI ante el Parlamento (marzo de 1766)

2.- LA SOCIEDAD ESTAMENTAL EN EL ANTIGUO REGIMEN
TEXTO SOBRE LA MONARQUIA ABSOLUTISTA
  • “ Los reyes son llamados justamente dioses, pues ejercen un poder similar al divino. Pues si consideráis los atributos de Dios, veréis cómo se encuentran en la persona de un rey… De la misma forma que es impío y sacrílego hacer un juicio sobre los actos de Dios, igualmente es temerario e inconsciente para un súbdito criticar las medidas tomadas por el rey.”
    • Jacobo I de Inglaterra (1603-25) – Monarquía Absolutista
TEXTO SOBRE LAS CRISIS DE SUBSISTENCIA
  “Sabemos ciertamente que la miseria actual ha producido un número tan grande de pobres que se cuentan tres mil en la ciudad y en sus alrededores. Todas las calles resuenan con sus gritos lamentables. El trigo (…) todos los días se encarece.
Los pobres del campo parecen esqueletos desenterrados; el pasto de los lobos es hoy el alimento de los cristianos, porque cuando poseen caballos, asnos y cualquier otro tipo de animales muertos o ahogados se alimentan de esta carne corrompida que les hace morir más que vivir.
(…) De verdad, no hay ningún día en que no se encuentren pobres muertos de hambre en sus casas, en las calles o en los campos; nuestro capellán acaba de enterrar uno que ha encontrado en el camino.”
Carta de la Superiora de las Carmelitas de Blois a una dama de París (1662)
 TEXTO SOBRE ALTA MORTALIDAD Y BAJA ESPERANZA DE VIDA
  • “ Jacques Bénard nace en Magny-en-Vexin el 19 de mayo de 1664. A la edad de 23 años, el 1 de julio de 1687, se casa con Barbe Pigeon, que tiene aproximadamente la misma edad.
  • Su hijo mayor, Nicolás, nace el 19 de febrero de 1688 y muere el 29 de noviembre del mismo año.
  • El 12 de enero de 1691 nace Juan, que murió el 7 de mayo de 1706, a los 15 años de edad.
  • El 19 de abril de 1693 viene al mundo una niña, Margarita, que muere un año más tarde, el 4 de mayo de 1694.
  • Igualmente, José nace el 28 de diciembre de 1695 y muere a la edad de 7 años, el 15 de mayo de 1703.
  • Solamente sobrevivieron dos hijas: Bárbara y María, nacidas, respectivamente, el 7 de diciembre de 1698 y el 27 de enero de 1703. La primera se casa con Jacques Cardonnet, el 6 de julio de 1722; la segunda, con Laurent Montegagne, el 16 de abril de 1728.
  • La madre, Barbe Pigeon, muere el 15 de noviembre de 1703, algunos meses después de su hijo José.
  • Una vez viudo, Jacques Bénard se vuelve a casar el 20 de mayo de 1704 con Catherine Picot de 33 años. Jacques Bénard muere el 3 de abril de 1715 y es enterrado en el cementerio de Magny.”
    • Extraído de los registros de bautismo, casamientos y sepulturas de Magny-en-Vexin
TEXTO SOBRE LA SALUBRIDAD EN LAS CIUDADES
En la época que nos ocupa reinaba en las ciudades un hedor apenas concebible para el hombre moderno. Las calles apestaban a estiércol, los patios interiores apestaban a orina, los huecos de las escaleras apestaban a madera podrida y excrementos de rata; las cocinas, a col podrida y grasa de carnero; los aposentos sin ventilación apestaban a polvo enmohecido; los dormitorios, a sábanas grasientas, a edredones húmedos y al penetrante olor dulzón de los orinales. Las chimeneas apestaban a azufre; las curtidurías, a lejías cáusticas; los mataderos, a sangre coagulada. Hombres y mujeres apestaban a sudor y a ropa sucia; en sus bocas apestaban los dientes infectados, los alientos olían a cebolla y los cuerpos, cuando ya no eran jóvenes, a queso rancio, a leche agria y a tumores malignos. Apestaban los ríos, apestaban las plazas, apestaban las iglesias y el hedor se respiraba por igual bajo los puentes y en los palacios. El campesino apestaba como el clérigo; el oficial de artesano, como la esposa del maestro; apestaba la nobleza entera y, sí, incluso el rey apestaba como un animal carnicero y la reina como una cabra vieja, tanto en verano como en invierno, porque en el siglo XVIII aún no se había atajado la actividad corrosiva de las bacterias y por consiguiente no había ninguna acción humana, ni creadora ni destructora, ninguna manifestación de la vida incipiente o en decadencia que no fuera acompañada de algún hedor.
Patrick Suskind, El perfume, 1985
TEXTO SOBRE LA SOCIEDAD ESTAMENTAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN
Es necesario que en la sociedad unos manden y otros obedezcan. Los que mandan tienen diferentes grados: los reyes mandan sobre todos sus súbditos y se dirigen a los grandes; éstos mandan sobre los mediocres; éstos a su vez sobre los pequeños; y éstos, sobre el pueblo. (…) Algunos se dedican especialmente al servicio de Dios, otros defienden el Estado con sus armas y el resto alimenta a todos y mantiene la paz. Éstos son los tres órdenes o Estados Generales de Francia: el clero, la nobleza y el Tercer Estado. Pero cada uno de estos órdenes está a su vez subdividido en grados subordinados al ejemplo de la jerarquía celeste.
Charles Loyseau, Libro de órdenes y dignidades , 1610

3.- LA AGRICULTURA SEÑORIAL
Desde el punto de vista económico la agricultura era la actividad más importante. Era una agricultura de subsistencia y con un sistema de cultivo basado en la rotación trienal con barbecho. La tierra estaba en manos de la nobleza y el clero que poseían grandes propiedades, transmitidas de generación en generación. La mayoría de la población eran campesinos que trabajaban las tierras de sus señores y además estaban sometidos al pago de fuertes impuestos.